A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Rojas Torres Juan Carlos·Demandado Colombia Movil Sa Esp Tigo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 34 Administrativo Oral de Bogotá – Sección Tercera.
La controversia que enfrenta a ambas autoridades está relacionada con un proceso judicial por responsabilidad civil extracontractual de empresas de servicios públicos mixtas, en virtud de la demanda interpuesta por un ciudadano contra Colombia Móvil S.A.
E.S.P – TIGO.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró el Auto 225 de 2023, según el cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las demandas en las que se atribuye responsabilidad extracontractual a empresas de servicios públicos mixtas, según lo dispuesto por numeral 1° y el parágrafo del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, la Sala Plena, ordenó remitir el expediente al Juzgado 34 Administrativo Oral de Bogotá – Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 34 Administrativo Oral de Bogotá - Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 34 Administrativo Oral de Bogotá - Sección Tercera conocer la demanda promovida por el señor Juan Carlos Rojas Torres en contra de la sociedad Colombia Móvil S.A. E.S.P - TIGO.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3115 al Juzgado 34 Administrativo Oral de Bogotá - Sección Tercera para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.